Corte tumbó el decreto de alivios pensionales

La Corte Constitucional tumbó el decreto legislativo 558, relacionado con medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social y proteger a […]

La Corte Constitucional tumbó el decreto legislativo 558, relacionado con medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

Cabe resaltar que este decreto establecía que durante los meses de mayo y junio, las empresas e independientes tenían que hacer aportes a la pensiones del 3 %, y no de un 16 % sobre sus ingresos como se hacía normalmente antes de la crisis provocada por el Covid-19.

Otro de los aspectos fundamentales es que aquellos cotizantes que se hayan trasladado de fondos privados a Colpensiones durante la vigencia del decreto tendrán que volver al fondo inicial.

 

Siendo así, el Gobierno Nacional debe establecer los procedimientos para que las personas que se pasaron a Colpensiones regresen a los fondos privados. Se trataría de 25.000 pensionados que iban a empezar a pasar a ser parte del fondo público de pensiones.

La Procuraduría General había solicitado a la Corte tumbar este decreto, pues la reducción de los aportes significaba menores ingresos al fondo común de vejez. Además, las semanas de los trabajadores de las empresas que se acogían a esta alternativa no serían contabilizadas en su historia laboral si ganaban más de un salario mínimo.

Así votaron

La ponencia derrotada fue la del magistrado Luis Guillermo Guerrero y la asumió nuevamente el magistrado Antonio José Lizarazo, quien emitirá el fallo con las apreciaciones de la Sala Plena llevada a cabo este jueves.

De acuerdo con el presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas Ríos, la primera parte del decreto fue declarada inexequible con una votación de 6 a favor y 3 en contra, en ese caso salvaron voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

“La segunda parte del decreto legislativo, que comprenden los 9 artículos finales, fue declarada inexequible con votación de 7 a favor y 2 en contra. En este caso salvaron voto los magistrados Luís Guillermo Guerrero y Alejandro Linares”, expuso Rojas Ríos.

Según el presidente de la Corte “la sentencia tiene efectos retroactivos. Es decir todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo”.

Con información de Colprensa.