La Corte confirmó detención domiciliaria contra Uribe

El presidente de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Javier Alarcón, informó en la noche del martes, que esa […]

El expresidente Uribe deberá afrontar el proceso desde su residencia. /FOTO: ARCHIVO EDWIN BUSTAMANTE

El presidente de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Javier Alarcón, informó en la noche del martes, que esa corporación decidió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva por detención domiciliaria para el expresidente Álvaro Uribe Vélez, para que responda desde su residencia como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

Antecedente: “La privación de mi libertad me causa profunda tristeza”, Álvaro Uribe.

“Por lo tanto, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso”.

Enfatizó el magistrado Alarcón.
 

Adviritó Alarcón que esta providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Uribe como al representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

De acuerdo con la Corte, las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él.

Le puede interesar: Constitucionalista dice que sin un fallo Uribe no puede perder la investidura.

Después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos.

Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en octubre de 2019.

El magistrado Alarcón enfatizó que luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción. Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que, al parecer, indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

En cuanto al representante a la Cámara, Prada, el presidente de la Sala Especial de Instrucción reveló que en algunos de los comportamientos investigados en este proceso habría intervenido este representante, a quien este despacho le imputa el delito de soborno en calidad de cómplice. Conducta que legalmente, frente a la eventual pena por imponer, no reúne requisitos para una medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso.

Lea también: Conozca por qué está siendo investigado Uribe.

Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron, presuntamente, cometidas cuando se desempeñaba como congresista. En estas condiciones, la investigación respecto a los 2 congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.

Según informó la agencia Colprensa, la Corte dejó claro que según “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”.

El penalista Hernado Helí Girasales explicó que por ser el presidente Uribe un aforado, cobijado por el artículo 235 de la Constitución, debe ser invetigado por la Corte Suprema de Justicia y el proceso se llevará a cabo en el marco de la Ley 600 de 2000, que determina que la única medida de detención es la intramural.

Sin embrgo, explicó el penalista, por principios de integración normativa y favorabilidad, la Corte acudió en este caso a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, que consagra la figura de detención comiciliaria.