¿Ya se fijó si tiene que declarar renta? Pilas que ya empezó a correr el calendario tributario, que no lo coja la noche

Desde el 11 de agosto comenzó a correr el plazo para presentar el impuesto ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, que estará […]

/ FOTO: TOMADA DE LA WEB.

Desde el 11 de agosto comenzó a correr el plazo para presentar el impuesto ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, que estará recibiendo esta documentación hasta el 21 de octubre.

Antecedente: Así cambió el calendario tributario en Colombia.

Y aunque la emergencia económica y sanitaria que trajo consigo la pandemia de coronavirus estableció excepciones y nuevos plazos para muchos sectores, especialmente el empresarial, las personas naturales deben cumplir los términos en la presentación de este requisito ante la Dian.

Pero, ¿quiénes deben declarar, cómo y cuándo? Q’HUBO le aclara estas dudas y recuerde que declarar no necesariamente implica pagar.

¿Quiénes deben pagarlo?

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $ 154.215.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $ 47.978.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 47.978.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a $ 47.978.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $ 47.978.000

¿Cómo?

Para realizar la liquidación del impuesto de renta, puede hacerlo a través de un contador o a través de las páginas de ayuda de la Dian o algunas de las plataformas establecidas para ello (ver abajo: Declaración virtual).

El primer paso es realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) si todavía no lo ha hecho o actualizarla si ha cambiado. Hay que tener registrado en el RUT la responsabilidad 5, impuesto de renta y complementario, régimen ordinario.

Luego es necesario habilitar su cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la Dian y tener activa su firma electrónica, si el declarante es obligación.

Si no está registrado puede hacerlo a través de la página.

“El paso a seguir es tener listos los documentos necesarios para diligenciar su declaración de renta, se presenta la declaración y paga, si hay lugar a ello”, explica Fabrys Lozano, contador público.

Documentación

El primero de los documentos que hay que tener a la mano es una copia del RUT debidamente actualizado.

Para determinar el patrimonio se requiere la documentación donde conste la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2019, como son certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras, de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión (por ejemplo CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras).

Así como declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que posea; escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos; factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos; relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras; certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros, y letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Para determinar los ingresos es necesario que tenga los documentos en los que consten lo recibido durante el año gravable 2019.

Por ejemplo, certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general, de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios, de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes, de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales se es socio o accionista y certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

/ FOTO: COLPRENSA

Para determinar los pagos que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios se requieren los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2019 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que le otorguen beneficios fiscales.

Por ejemplo, los certificados de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda, pagos de salud, los de concepto de impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial o de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

“Hay 2 maneras de presentar la declaración, una es virtual y otra presencial. La primera requiere firma electrónica y se realiza a través de la página www.dian.gov.co. Si en ella aparece saldo a pagar, debe generarse el formulario 490: ‘Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales’, con los valores a cargo del impuesto y realizar el pago electrónico o imprimir y llevar al banco. También se puede hacer la presentación de manera presencial ante la Entidad Financiera Autorizada (EAR) para la recepción de los formularios que, de todos modos, debe diligenciar a través de los servicios en línea de la Dian”.

Fabrys Lozano, contador público.
Este es el calendario tributario vigente, los números de la franja gris corresponden a los días calendario en los que debe presentar la documentación. Los número de la franja azul clara indican los últimos dígitos del documento de identidad. / FOTO: DIAN.

Declaración virtual

La Dian dispuso de más de 3 millones de declaraciones sugeridas de renta y complementarios, que facilitarán a las personas naturales el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración de este impuesto del periodo 2019.

Este mecanismo busca que los contribuyentes puedan realizar los trámites ante la entidad de manera sencilla, lo cual se suma a la nueva firma electrónica, con lo que podrán gestionar de principio a fin su declaración de renta sin salir de la casa.

Aquí puede seguir el paso a paso para gestionar su firma electrónica.

Las declaraciones sugeridas contienen información a partir del reporte de terceros y para este año cuenta con más casillas prediligenciadas en comparación con la vigencia anterior, como deudas, renta cedular de trabajo, de capital, de ingresos no laborales, de pensiones y liquidación privada.

La Dian aclaró que los datos propuestos pueden ser editados en caso de que el contribuyente así lo decida, y que una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de renta, proceda a presentarla y a pagar, si hay lugar a impuesto a cargo.

Los contribuyentes podrán consultar su declaración sugerida a través de la página de la Dian e ingresando al Portal Transaccional de la entidad, como usuarios registrados. También podrán ampliar la información ingresando al micrositio de renta naturales AG 2019:

Las sugeridas se implementaron por primera vez en 2019, con un poco más de 750.000 declaraciones, cifra que se incrementó este año en un 299 %, además de disponer más información en las casillas del formulario.

“Declarar virtualmente es muy sencillo una vez se tiene la firma electrónica, así que la invitación es hacer las gestiones pertinentes para poder declarar virtualmente así no se tenga la obligación”.

Lercy Mejía, contadora pública.

Con información de Colprensa y Dian