¿Ya sabe cómo y cuándo postularse para el subsidio de nómina?

La Presidencia de la República dio a conocer el decreto por el que se reglamentarán los subsidios a la nómina, que ahora incluirá a personas naturales […]

/FOTO: JAIME PÉREZ

La Presidencia de la República dio a conocer el decreto por el que se reglamentarán los subsidios a la nómina, que ahora incluirá a personas naturales con al menos 3 empleados, consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro.

Hay que recordar que el Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por 3 meses, un aporte por empleado correspondiente a un 40 % del salario mínimo, es decir $ 351.000, para que las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

Según el decreto, las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales podrán acceder a este beneficio, aunque deben cumplir algunos requisitos como haberse constituido antes del 1.° de enero de 2020, contar con una inscripción al registro mercantil, demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20 % de sus ingresos y tener una cuenta de ahorros o corriente en una entidad financiera.

Sin embargo, las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario (RUT).

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Y en el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

¿Cómo puede postularse?

Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

– Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

– Certificación firmada por ( el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  1. La disminución de ingresos.
  2. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

¿Cuándo puede postularse?

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

  • Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
  • Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
  • Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

¿Por cuántos meses podrá obtener este apoyo?

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabaja accedió al subsidio estatal?

En el portal web, www.ugpp.gov.co/PAEF, se habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del programa?

El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.