Esta semana, la Corte Constitucional ratificó el derecho de las mujeres embarazadas a no ser despedidas sin importar el tipo de contrato que tengan.
Esto, después de que estudiara una tutela presentada por una mujer cabeza de familia, contra la administración de un municipio que terminó su contrato por prestación de servicios, pese a que ella había anunciado su embarazo.
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Según el municipio, la estabilidad laboral reforzada (la figura que protege a un empleado de ser despedido cuando se encuentre en situación de debilidad), no significaba que ellos no pudieran finalizar su contrato.
Además, afirmaron que el contrato era temporal y que la mujer había informado de su embarazo un día antes de la terminación del mismo.
¿Cuáles son las condiciones para despedir a mujeres embarazadas?
Sin embargo, de acuerdo a la Corte, es posible que las mujeres embarazadas pierdan su trabajo, pero solo si se cumplen tres causales:
- Que el empleador no conozca sobre el estado de gestación de la trabajadora.
- Que exista permiso expreso del Inspector de Trabajo.
- Que el objeto del contrato ya haya caducado.
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En el caso de la mujer que puso la tutela, la Corte falló a su favor, debido a que ninguno de estos elementos se cumplía. En primer lugar, el empleador conocía del embarazo; en segundo lugar, se descubrió que ya se habían contratado a otras personas para realizar sus labores; y por último, no había permiso de la autoridad.
Por lo tanto, se le otorgaron 15 días al municipio para pagar los honorarios, además de la indemnización por despido discriminatorio que le corresponde.


