
El Gobierno Nacional expidió el decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, a través del cual se generar diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la empresa y el empleo.
Así lo explicó el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, al asegurar que se busca crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite a la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito y que abarque a todos los actores de la economía.

“Desde el momento en que se presentó la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Superintendencia, que venía estudiando y analizando desde julio de 2019 el régimen de insolvencia para una reforma estructural, señaló que era necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores y así preservar la empresa y el empleo”, dijo Liévano.
El Decreto adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre cuatro pilares:
1. Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas: se introducen 2 nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.
2. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito:
- Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos.
- Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial.
- Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible.
- Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial.
- Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha.
- Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán una periodo de 3 meses para su subsanación en audiencia.
3. Beneficios tributarios: se adoptan algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.
4. Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

Colprensa