Aplazan decisión de la Corte Constitucional sobre el exministro Arias

Este miércoles, en Sala Plena Virtual, la Corte Constitucional aplazó el estudio de la acción de tutela que interpuso el exministro de Agricultura Andrés Felipe […]

Exministro Andrés Felipe Arias. / FOTO: COLPRENSA.

Este miércoles, en Sala Plena Virtual, la Corte Constitucional aplazó el estudio de la acción de tutela que interpuso el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, con la que pretende que se revise en segunda instancia la condena impuesta, en julio de 2014, a 17 años de cárcel por irregularidades en el proyecto Agro Ingreso Seguro.

El debate que no dio resultado y continuará la próxima semana. El análisis se registró luego de las negativas recibidas por parte de la Corte Suprema de Justicia, mismo tribunal que dictó la sentencia condenatoria.

La primer batalla la perdió en la Sala Civil del máximo tribunal en lo penal, cuando le negaron revisar su proceso judicial. En una segunda ocasión fue la Sala Laboral la que también se mantuvo en tal decisión. El argumento: ya había cosa juzgada y no había mecanismo para revertirla.

Toda la puja política-judicial de Arias empezó cuando consideró que le vulneraron el derecho al debido proceso. En el momento de su condena los senadores, ministros, gobernadores y generales no gozaban de la segunda instancia, que no es otra cosa que otro juez revise la sentencia emitida.

Entonces lo que discutió el exministro es que debía tener derecho a esta iniciativa después de que el Congreso de la República, en 2018, diera cabida a que esta población tuviese una segunda opinión en sus penas.

Además de esto, la tutela la impuso Arias ante la Corte Constitucional, porque consideró que tenía amparo en una sentencia emitida en 2014, en donde señalaron que toda persona tiene derecho a impugnar una condena en su contra cuando es emitida por primera vez.

Entonces lo que expuso el alto tribunal es que si un juez declaraba inocente a una persona, pero el Tribunal (superior jerárquico), lo condenaba en segunda instancia, el ciudadano podía pedir la revisión de su pena ante un tribunal superior, que en ese caso sería la Corte Suprema.

En ese entonces, la Corte Constitucional otorgó un año de plazo para crear las instancias y hacer dicho mandato efectivo desde 2016. Lo que llama la atención es que alto tribunal también abrió la brecha a que personas condenadas en única instancia recurrieran a tal beneficio judicial.

Además de eso, lo que también alegó Arias es que él llegó ante los estrados internacionales y en un documento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, consideró que se le vulneró el derecho a la doble instancia.

Colprensa