Las parejas del mismo sexo que adopten podrán acceder a licencias de paternidad

La Corte Constitucional se pronunció diciendo que no había razón para que las parejas del mismo sexo estuvieran excluidas del beneficio.

La sentencia de la Corte permite que las parejas escojan quien de los dos podrá acceder a la licencia.
La sentencia de la Corte permite que las parejas escojan quien de los dos podrá acceder a la licencia. /FOTO: MANUEL SALDARRIAGA.

La Corte Constitucional se pronunció recientemente a los derechos de la población LGBTIQ+ en Colombia. Esta vez, sobre las licencias de paternidad en parejas del mismo sexo.

Y es que, a pesar de que recientemente se avanzó en el tema, y se ampliaron, de 1 hasta 5, las semanas que los hombres podían pasar con sus hijos, no había nada en las leyes que hablara sobre el derecho de las parejas homosexuales adoptantes de acceder a una licencia de maternidad o paternidad.

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Todo cambió a mediados de este año, cuando Juan Felipe Parra interpuso una demanda ante la Corte Constitucional por este vacio legal, que él considera discriminatorio. “No existe justificación y objetividad para la exclusión de los padres del mismo sexo de la licencia de maternidad. Ya que estos pueden asumir los roles de cuidado que han sido asociados con las mujeres, que adicionalmente se extrapola en la existencia y diferenciación entre la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico”.

Fue ahí cuando la Corte comenzó a estudiar la materia, y hace unos días llegaron a la conclusión que no había razón para la exclusión, y que las parejas del mismo sexo que adopten niños tienen el mismo derecho que las parejas conformadas por hombre y mujer, de pasar tiempo con sus hijos en sus primeros días.

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Proteger los derechos de los niños

Por esto, desde ahora, estas parejas tendrán derecho a escoger quien de los dos podrá acceder a la licencia remunerada de maternidad o paternidad, con los mismos derechos de las parejas heterosexuales.

Ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó e demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas”, explica la Corte.

Además, explicaron que la decisión era tomada, principalmente, para proteger los derechos de los niños adoptados, pues, con la decisión de no incluir a las parejas homosexuales en las licencias de paternidad, se vulneraban las garantías de los pequeños de tener todos los cuidados y el amor necesarios.

El alto tribunal también manifestó que esto era un paso más en el reconocimiento jurídico de la población LGBTIQ+.