Se extienden los alivios para los deudores

Tras la prórroga del estado de emergencia anunciado por el Gobierno la semana pasada, la Superintendencia Financiera también informó ayer que extendió el Plan de […]

Tras la prórroga del estado de emergencia anunciado por el Gobierno la semana pasada, la Superintendencia Financiera también informó ayer que extendió el Plan de Acompañamiento a Deudores (PAD), el alivio decretado el año pasado por el Gobierno para ayudar a las personas que no tenían la posibilidad de pagar sus obligaciones financieras debido a los estragos económicos de la pandemia.

Gracias a este alivio, las personas tienen la posibilidad de comunicarse con su banco y renegociar sus cuotas y distintas cantidades a pagar en caso de que se hayan visto afectados económicamente por el virus. Le recordamos en qué consiste la ayuda.

¿En qué consiste la ayuda?

El Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) consiste en una serie de mecanismos e instrucciones que permiten el cumplimiento de una obligación financiera adquirida por un deudor mientras, a la vez, consideran la afectación que ha sufrido el usuario con el fin de otorgarle posibilidades reales de saldar su deuda.

Una de las formas de ayudar a las personas que establece el PAD es la de los periodos de gracia (laxos de tiempo en los que no se pagan cuota sin temor al aumento de interés), y las redefiniciones de la deuda (reducir el valor pagado en cada cuota mensual).

¿Para qué préstamos aplica?

Este alivio aplica para todas las modalidades de crédito legales: consumo (se desembolsa mediante tarjetas de crédito y préstamos de libre inversión para adquirir bienes o servicios como la compra de electrodomésticos, remodelaciones, vehículos, productos para el hogar, etc.

Puede ser de corto y mediano plazo); vivienda (aquel que se adquiere a largo plazo para comprar una vivienda, ya sea mediante hipoteca o leasing habitacional); y microcrédito (suele ser de mediano plazo y consiste sobre todo en el billete que se pide prestado para iniciar negocios u otro tipo de proyectos).

¿Quiénes pueden aplicar?

Todas las personas que tienen una deuda con alguna entidad financiera y han visto una disminución considerable en sus ingresos a raíz del Covid-19, llegando al punto de que, a día de hoy, no tienen cómo pagar la cuota del mes siguiente.

Sobre este aspecto, el Gobierno le cedió a cada banco el criterio autónomo para decidir qué tipo de clientes necesitan el alivio y cuáles no, sin embargo, el PAD aconseja a los bancos tomar en cuenta factores como la afectación de la pandemia al sector económico del cliente (bares, discotecas, turismo); y la capacidad de la persona para emplearse de nuevo (con base en la edad, educación y experiencia laboral) a la hora de elegir a los beneficiarios.

¿Cómo pueden hacer efectivo el alivio?

Las personas interesadas pueden acercarse a la entidad financiera con la que tengan adquirida su obligación, o en su defecto comunicarse con ellos a través de sus canales virtuales y telefónicos. Posteriormente, deben solicitar al asesor su acogida al PAD.

Una vez el banco tome su solicitud, estudiará el caso con base a la información suministrada por usted respecto a su situación económica por la pandemia. Si ellos consideran que usted cumple los requisitos, le pedirán escoger a cuál de los dos mecanismos de alivio propuestos por el PAD.

Miguel Vivas.