La Corte le prohíbe al Esmad usar escopetas para disipar las protestas ciudadanas

En fallo de una acción de tutela, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia les ordenó a las autoridades involucradas en […]

/FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ.

En fallo de una acción de tutela, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia les ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales adoptar acciones para garantizar el ejercicio de los derecho a la protesta pacífica y no destructiva, la suspensión del uso por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de escopetas calibre 12, la neutralidad del Gobierno y la no estigmatización de los participantes.

Al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, le pidió dar disculpas por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019 en un lapso no superior a las 48 horas después de la notificación de este fallo.

 

Por su parte, el presidente Iván Duque deberá, en los 30 días siguientes a la notificación de este fallo, proceder a expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, a mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aún durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia.

Argumentó la Corte que estas decisiones se tomaron tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas.

Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de dicha Sala, que, además tuteló los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, está la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.

La providencia también ordenó la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.

“La Corte señaló explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”.

Sin embargo, luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala encontró elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.

“Se infirió de lo escrutado constitucionalmente por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la Policía y del Esmad, que hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la república, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”, añade el fallo.

Por lo anterior, recordó que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas”.

Las actuaciones dela fuerza pública requerirán de una estricta vigilancia por el Estado, la Defensoría del Pueblo y lideres de Derechos Humanos. /FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ.

Fallas detectadas

Para la Sala de Casación Civil, lo advertido en el caso concreto estudiado, reveló serios problemas en cuanto a:

  • La falta de una ley estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica.
  • La violación sistemática de tal prerrogativa por parte de la fuerza pública, en especial, del Esmad, y la amenaza real que esa institución supone para esa garantía superlativa.
  • La incapacidad de los accionados de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garantías a la libertad de expresión y de reunión.
  • Los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional.
  • Allanamientos masivos, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas.
  • Desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos.
  • Ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, en relación el derecho de reunión.
  • El vacío que supone como institución del Esmad, que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas.
  • La ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en Derechos Humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública, no solo por el Consejo de Estado sino, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples decursos donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes.
  • El uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.
  • La inapropiada delegación de “función de policía” del Ministerio de Defensa Nacional, para las entidades que realizan las “actividades de policía”, evidenciada en el decreto 4222 de 23 noviembre de 2006, en donde se facultó al director de la Policía, reglamentar en las resoluciones 02903 de 23 de junio de 2017 y 03002 del 29 de junio de 2017, el uso de la fuerza en manifestaciones y protestas.