Hasta que la Corte no defina por qué vía debe continuar el proceso, no se tomará una decisión sobre la medida de aseguramiento que pesa sobre Uribe

La juez 30 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, no definirá si mantiene o revoca la medida de aseguramiento domiciliaria contra […]

La juez 30 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, no definirá si mantiene o revoca la medida de aseguramiento domiciliaria contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez hasta que la Corte Suprema de Justicia decida si el proceso debe surtirse por la ley 600 del 2000, como venía desarrollándose, o debe pasar a la ley 906 del 2004, que le daría competencias a ella para decidir sobre ese aspecto.

En la audiencia de hoy la jurista argumentó conflicto de intereses y por eso le pidió a este órgano, que es su superior jerárquico, que defina por qué vía se debe llevar el proceso. Por eso será la Sala Penal de la Corte la que deberá tomar una decisión.

Que el proceso pase a la ley 906 no es otra cosa que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el expediente.

La juez explicó que la ley 600 de 2000 conoce comportamientos delictivos previo al 1.° de mayo de 2005, mientras que la ley 906 de 2004 debe conocer los delitos con posterioridad a esa fecha.

“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la ley 600 del 2000”, dijo la juez.

Si bien la juez tiene su postura clara, así como el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa del exsenador, hasta que el alto tribunal no resuelva la competencia procesal no se podrá surtir audiencia en la que haya decisión sobre si revocan o mantienen privado de la libertad al expresidente.

Tire y afloje

La puja sobre esta nueva arista que le salió al proceso se da por cuenta de que el abogado Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, en la primera diligencia contra e exsenador solicitó que el expediente se siguiera surtiendo bajo la ley 600 del 2000, como lo adelantaba la Corte Suprema, esto con el fin de preservar las pruebas recaudadas, mismas que sirvieron para que se le dictara casa por cárcel.

Iván Cepeda. /FOTO: COLPRENSA.

En su momento, Gabriel Jaimes, fiscal del caso, argumentó que el expediente debe surtirse a través del actual procedimiento penal, debido a que los presuntos delitos fueron cometidos durante 2018. Es decir, la misma línea que expuso la juez este martes.

“En la justicia ordinaria el factor temporal es la que precisa el camino a seguir. Los hechos se suscriben al año 2018, siguiendo las voces de la Constitución Política, los hechos determinan ese procedimiento y el aplicable es el sistema penal acusatorio”.

Fiscal del caso

Jaimes añadió que es importante “señalar y recalcar que es el tiempo y la oportunidad de la ocurrencia de los hechos lo que determina esta circunstancia. Por garantismo y la verdad que reclaman las víctimas, el sistema penal acusatorio resulta ser el procedimiento más idóneo en este caso”.