Gobierno dio nuevo plazo para las devoluciones automáticas de renta e IVA

Debido a la emergencia por el coronavirus, el Gobierno nacional estableció nuevas medidas con respecto al procedimiento automático de devolución o compensación de saldos a […]

La idea con los días din IVA es recuperar la economía en el país /FOTO: ARCHIVO

Debido a la emergencia por el coronavirus, el Gobierno nacional estableció nuevas medidas con respecto al procedimiento automático de devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas, IVA, y determinó acciones de fiscalización por medio de visitas virtuales.

La devolución automática

De acuerdo con el decreto 807 de 2020, hasta el 19 de junio de 2020 los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA, que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus saldos a favor por renta y/o IVA, mediante el proceso automático.

Las solicitudes radicadas hasta el 18 de junio, bajo el trámite establecido en el decreto 535 de devoluciones abreviadas, se terminarán de tramitar con ese procedimiento.

Fiscalización por medio de visitas virtuales

Dadas las nuevas circunstancias y la necesidad de adaptación a las nuevas realidades, el decreto también implementó la fiscalización por medio de visitas virtuales.

Así las cosas, la Dian podrá realizar inspecciones tributarias y contables de forma virtual, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario, cuyo propósito es constatar la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, los usuarios cambiarios y/o terceros.

Estas medidas facilitarán a los administrados atender oportunamente los requerimientos de la entidad.

Hay que recordar que el decreto 535 del 10 de abril de este año estableció que, mientras dure la emergencia sanitaria, los contribuyentes que presenten en sus declaraciones de renta e IVA saldo a favor y que no sean calificados como contribuyentes de riesgo alto, se les autorizará la devolución en un procedimiento abreviado, es decir, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.