¿Es pensionado? ¿Tiene que actualizar el RUT? ¿Habrá sanciones? La Dian explica

Una polémica se desató en el país por cuenta de una resolución que expidió en diciembre la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) sobre […]

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Una polémica se desató en el país por cuenta de una resolución que expidió en diciembre la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) sobre la actualización del RUT (Registro Único Tributario) que deben realizar los pensionados.

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Según el organismo, dicha actualización de debe hacer a través de los canales virtuales que maneja la Dian.

Sin embargo, contadores públicos de algunas ciudades del país expresaron rechazo a la medida bajo el argumento que si los pensionados no hacen la actualización del RUT antes del 31 de enero se verán obligados a pagar sanciones del orden de $ 36.000 diarios.

El director de la Dian, José Andrés Romero, le salió al pasó a esos comentarios y aclaró que no son ciertas tales apreciaciones.

“No pretendemos iniciar procesos sancionatorios, al contrario, brindaremos todo el apoyo necesario que requieran los colombianos”.

Dijo.

En su cuenta de Twiter, Romero precisó que “son fake news” y precisó que “la responsabilidad de los pensionados es necesaria para el control del organismo, pero no es cierto que haya un plazo para actualizar el RUT. Además, la actualización se hace en 15 minutos por la página web, sin cita. Adicionalmente, la Dian hará las actualizaciones automáticamente”.

¿Qué dice la resolución?

El organismo expidió la resolución N.° 000114 del 21 de diciembre de 2020, en la que se adoptaron los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU (Código Internacional de Actividades), propuestas por el Dane, y en el caso de los pensionados se creó un nuevo código que es el 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de los asalariados, como hasta el momento sucede.

Romero fue enfático en decir que la actualización es automática y se hará para aquellos pensionados que presentaron la declaración de renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios, sin perjuicio, de que el pensionado actualice el RUT virtualmente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas también aclaró que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos, ya que la entidad, debido a la pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites. Y reiteró que este trámite no tiene ningún costo económico.

Con información de Colprensa.