Desde este lunes el centro de Medellín entra en aislamiento por 14 días

Este domingo, el alcalde Daniel Quintero decretó el aislamiento preventivo obligatorio durante 14 días a partir del 13 de julio en la comuna 10 – […]

/FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ.

Este domingo, el alcalde Daniel Quintero decretó el aislamiento preventivo obligatorio durante 14 días a partir del 13 de julio en la comuna 10 – La Candelaria, en el sector del centro de Medellín.

Esta medida se dispuso ante la cifra de contagios registrados en la zona por concentrar gran parte de la actividad comercial de la ciudad.  Así lo explicó el secretario de Gobierno de la ciudad, Esteban Restrepo.

Desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 hasta las veinticuatro horas (24:00 a.m.) del 26 de julio de 2020 se prohibirá la circulación de todas la personas habitantes de la comuna 10 – La Candelaria, excepto aquellas que hagan parte de los sectores por fuera de la medida. 

Estas son las direcciones de la zona de restricción:

Para el centro de Medellín se ha dispuesto la instalación de 5 Puestos de Control fijos, con personal combinado de la Alcaldía de Medellín y Policía uniformada, que estarán conectados con el 123 y el PMU (Puesto de mando unificado) para reportar y atender cualquier contingencia durante el aislamiento.

Las actividades que estarán exentas de la medida deberán desarrollarse bajo estrictos protocolos de bioseguridad para no afectar el periodo de aislamiento. De acuerdo con lo decretado, las excepciones serán algunas actividades, servicios, labores, funcionamiento de instituciones, diligencias médicas y bancarias, transporte, distribución y compra de productos de primera necesidad, medios de comunicación, entre otros.

Excepciones de la cuarentena obligatoria

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios.
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Las actividades de los medios de comunicación.
/FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ.
  • El abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza.
  • Se autorizará y garantizará el transporte público y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto
  • Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  • Las actividades de la beneficencia de Antioquia y la lotería de Medellín.
  • El recaudo de impuestos municipales y departamentales, así como las personas que se dirigen a realizar dicha diligencia.
  • Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de capacitado.
  • La comercialización por mercado electrónico.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  • La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo.
  • Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.