El próximo 10 de enero de 2022, más de 3,8 millones de personas tendrán que renovar su licencia de conducción. Esto tras la entrada en vigor del decreto de Ley 019 de 2012, que estableció la vigencia de 10 años para las licencias de conducción de vehículos particulares.
“La renovación de la licencia de conducción es una exigencia para validar que el conductor cuente con actitudes físicas, mentales y de coordinación motriz para conducir, demostrando ante las autoridades de tránsito, valiéndose de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados, que cuenta con los parámetros y estándares internacionales para conducir un vehículo”.
Ministra de Transporte (e), Carmen Ligia Valderrama.
¿Quiénes deberán renovarla?
El llamado es especialmente para los conductores con licencia de conducción de servicio particular expedida en año 2012, que no tenga fecha de vencimiento o que esté a punto de cumplir diez años de su expedición.
¿Dónde puedo consultar la fecha de vencimiento de mi licencia de conducción?
Para las licencias de conducción expedidas después del 2010, se puede consultar su vencimiento revisando su pase.

También puede hacerlo a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento
¿Cada cuánto tengo que renovar la licencia de conducción?
- El trámite debe hacerse cada 10 años, si la persona es menor de 60 años.
- Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada 5 años.
- Para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente.
- En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres años.
¿Tengo que volver a hacer el curso de conducción?
Para obtener el nuevo documento no debe volver a hacer el curso de conducción, pero sí tendrá que realizarse nuevamente el examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir. Este deberá ser expedido por Centros de Reconocimiento de Conductores avalados por el Ministerio de Transporte.
¿Cuáles son los requisitos para renovar mi licencia de conducción?
- Contar con el documento de identidad original.
- Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.
- No contar con comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual Simit.
- Pagar el valor de los exámenes.
- Al momento de cumplir la cita debe llevar consigo el documento de identidad original y contar con mínimo 1 hora de disponibilidad.
- Al terminar este proceso la información quedará cargada automáticamente en la plataforma Runt.
¿El trámite de renovación de licencia de conducción es virtual o presencial?
Presencial para ambos procesos: exámenes médicos y renovación ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad.
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¿Me pueden multar si no he renovado la licencia de conducción?
Puede ser multado siempre y cuando conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, se encuentre vencida, la presente adulterada o ajena y por no haberla obtenido en ningún momento.
¿Cuánto cuesta la multa?
La Dirección de Tránsito de la Policía Nacional recuerda que la sanción por conducir con una licencia suspendida es de 8 salarios mínimos diarios vigentes, es decir $ 242.000 pesos.
Si soy ciudadano extranjero y me encuentro en Colombia en calidad de turista o en tránsito, ¿puedo conducir un vehículo en territorio colombiano, con mi licencia de origen?
Las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia, artículo 25 de la ley 769 de 2002.
Si transcurrido el periodo, que son 6 meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el artículo 196 del decreto 019 de 2012.
Q’HUBO Cali.


