/FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ.
En fallo de una acción de tutela, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia les ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales adoptar acciones para garantizar el ejercicio de los derecho a la protesta pacífica y no destructiva, la suspensión del uso por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de escopetas calibre 12, la neutralidad del Gobierno y la no estigmatización de los participantes.
Al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, le pidió dar disculpas por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019 en un lapso no superior a las 48 horas después de la notificación de este fallo.
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Por su parte, el presidente Iván Duque deberá, en los 30 días siguientes a la notificación de este fallo, proceder a expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, a mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aún durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia.
Argumentó la Corte que estas decisiones se tomaron tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas.
Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de dicha Sala, que, además tuteló los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, está la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
La providencia también ordenó la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.
“La Corte señaló explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”.
Sin embargo, luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala encontró elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.
“Se infirió de lo escrutado constitucionalmente por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la Policía y del Esmad, que hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la república, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”, añade el fallo.
Por lo anterior, recordó que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas”.
Para la Sala de Casación Civil, lo advertido en el caso concreto estudiado, reveló serios problemas en cuanto a:
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