Consumo de drogas (imagen para ilustrar la nota). /FOTO: ARCHIVO.
La Corte Constitucional se tomó el trabajo de analizar una demanda que argumentaba que la restricción para el consumo de drogas en colegios, universidades y parques violaba el principio de dignidad humana.
Sin embargo, decidió mantener en firme el artículo de la Ley 2000 de 2019, en la que se permitió poner sanciones contra personas que consuman drogas en espacios públicos.
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La entidad aseguró “en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades”, tomaba dicha decisión.
En esta oportunidad, la Corte destacó que los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en la que opera esta medida. Esto teniendo en cuenta que son ellos los que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades.
El alto tribunal le dio 3 meses de pazo al Gobierno para que expida un protocolo de aplicación de las normas. Allí deberán quedar consignadas las sanciones por el porte y consumo de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público, respetando los derechos de los niños y las niñas, pero también el de los consumidores.
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