Colombia

¿Vive en arriendo? Conozca en cuáles casos el dueño puede terminar el contrato de manera inmediata

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Para nadie es un secreto que vivir en arriendo tiene ciertas responsabilidades, pero también derechos que se deben cumplir y están en el contrato. 

Y es que según la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento, estos pueden hacerse de forma escrita o verbal. Además, existen algunas causales para dar por terminado este acuerdo y el arrendatario se verá obligado a devolver el inmueble. 

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Es por eso, que vale la pena recordar cuáles son esas obligaciones que debe cumplir y por qué razones le podrían pedir la vivienda. 

No pago del arriendo

La más importante de todas es el no pago del arriendo en los tiempos establecidos con el arrendador. Aunque parezca obvio, esta es una de las situaciones que más se presentan y obligan a que el inquilino desocupe inmediatamente el inmueble. 

La no cancelación de los servicios públicos

Cuando se presente una desconexión o pérdida de los servicios públicos, el arrendador podrá hacer un rompimiento del acuerdo. Así que si usted ha dejado de pagar el recibo de la luz, es mejor que se ponga las pilas. 

Subarriendo parcial o total del inmueble

Si al momento de arrendar un inmueble usted no acordó con el arrendador realizar un subarriendo a un tercero, esta podría ser otra causal para terminar el contrato. Incluso, para abrir una tienda o un local comercial también es necesario que el dueño esté enterado.

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Mejoras o cambios en el inmueble

Las modificaciones, ampliaciones o mejoras también deben ser decisiones consensuadas con el arrendador. En algunos casos los inquilinos han optado por derribar muros o incluso construir otros. 

Violación de las normas

Todo acuerdo consignado en el contrato de arrendamiento y que sea violado por el inquilino, podrá ser otra de las causas para pedir la devolución del inmueble. 

Finalmente, el dueño o arrendador podrá terminar unilateralmente el contrato durante las prórrogas, previo aviso escrito. Esto debe hacerse con una antelación no menor de 3 meses y deberá pagar una indemnización correspondiente a los mismos 3 meses de arriendo.  

Así las cosas, es mejor darle una miradita al contrato y cumplir a cabalidad las obligaciones, pero también recuerde hacer respetar sus derechos como arrendatario. 

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Sindy Valle

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