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Si usted hace teletrabajo -que es diferente a trabajar en casa- pilas con esta información.
Y es que luego de estudiar una demanda, la Corte Constitucional resolvió que en Colombia, a las personas que hacen teletrabajo también se les deben pagar las horas extras, festivos y dominicales, en circunstancias particulares.
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Es decir, que si una persona trabaja bajo este modelo y se le asigna más trabajo de lo normal o se excede las horas de trabajo, eso debe ser reconocido.
Los demandantes señalaban que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, que reglamenta el teletrabajo, excluía los teletrabajadores del pago de horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos,
En el fallo, el alto tribunal dejó en firme que quienes hagan teletrabajo no se les aplican las disposiciones sobre jornada laboral como horas extras o nocturnas.
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Sin embargo, la Corte precisó que la misma ley, más adelante, sí otorga esta protección (extras, dominicales y festivos)
“El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, se puede leer en uno de los parágrafos de la sentencia
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