Certificados electorales. /CAMILO SUÁREZ.
Si usted fue uno de los ciudadanos que votó en las elecciones del pasado 13 de marzo, por ley tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede hacerse efectivo hasta el próximo 13 de abril.
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De acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de 1997, todo ciudadano que posea el certificado electoral tiene derecho a media jornada de descanso.
Para hacer cumplir ese derecho, se necesita que usted hable con su jefe directo y coordine la fecha deseada. Recuerde que él no puede elegir este día de descanso arbitrariamente.
Si por algún motivo su superior o empresa donde labora no le quiere otorgar este derecho, usted podrá dirigirse al Ministerio de Protección Social o a la Oficina del Trabajo y explicar su caso.
“Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, el empleado se puede comunicar a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”
MinTrabajo.
Por otra parte, quienes tuvieron que prestar su servicio como jurados de votación tendrán derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual se podrá hacer efectivo dentro de los próximos 45 días a la fecha de las elecciones realizadas.
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Juan José Franco.
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