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El 18 de julio de 2015 empezó el drama de una joven modelo, presentadora y futbolista paisa, quien en un viaje a China terminó envuelta en un caso de narcotráfico.

Juliana López se enfrentó incluso a una pena de muerte, o en el mejor de los casos, a una cadena perpetua, dadas las leyes chinas que condenaban fuertemente este delito. Su exnovio, Juan Esteban Marín, también fue capturado 2 días después del arresto de Juliana.

Una esperanza

La joven modelo fue sorprendida llevando en un computador portátil unos 610 gramos de cocaína. Sus familiares aseguraron que se trató de un engaño, pero en China, según los diarios de ese país, Juliana mostró su arrepentimiento, que sumado a la buena conducta que había mantenido, la llevaron a que un tribunal del país asiático le dictara una sentencia de 15 años de prisión.

Juliana y su exnovio, Juan Esteban Marín.

Las cartas que en su momento se conocieron, que ella envió a familiares y amigos, han evidenciado que la joven ha aprovechado su tiempo en la cárcel para aprender cosas nuevas. Aprendió a hablar inglés, mandarín y francés, pero ella enseñaba español a las compañeras de reclusorio y ese ha sido parte del buen comportamiento que ha demostrado mientras cumple su condena.

Pero ese drama tan lejano podría terminar en su tierra, en Colombia, porque ella podría ser una de las personas recluidas en cárceles chinas que podrían ser repatriadas a nuestro país para completar el tiempo de sentencia.

Juliana era integrante del equipo de fútbol femenino Las Divas del Fútbol.

Esto gracias a que ayer entró en vigencia el tratado binacional con la república de China para permitir la repatriación de presos, todo enmarcado en la ley 2092 del 29 de junio de 2021.

Según el Ministerio de Justicia, en China hay 15 colombianos condenados, 9 de ellos con cadena perpetua, 1 sentenciado a pena de muerte efectiva, 2 con pena de muerte en apelación y los 3 restantes con la pena de muerte suspendida.

La mayoría de los casos están relacionados con el tráfico de estupefacientes, pero todos en todo caso todos podrían volver al país.

La ley señala que “cada uno de los países podrá, de conformidad con las disposiciones de este tratado, trasladar a una persona condenada a la otra parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora”.

Q’HUBO intentó comunicarse con la familia de Juliana, pero no logró respuesta, aunque lo cierto es que dadas las condiciones de esta ley (ver recuadro) ella podría regresar y estar más cerca a los suyos.

Condiciones del tratado

  • Las condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen serán, que el condenado sea un nacional de la parte receptora; la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la parte receptora; que la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.
  • De la misma forma que no haya procesos pendientes en la parte trasladante contra la persona condenada; que en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario.
  • Se precisa que “después de recibir a la persona condenada, la parte receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la parte trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la parte receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”.
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Mauricio Palacio

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