La muerte de Dilan Cruz seguirá siendo investigada por la Justicia Penal Militar

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la investigación por la muerte de Dilan Cruz, el joven que falleció en las movilizaciones promovidas durante el paro de noviembre de 2019, seguirá en manos de la Justicia Penal Militar.

La determinación obedece al estudio de una segunda acción de tutela que interpuso Yenny Pulido, madre del joven, en la que le solicitaba al alto tribunal que la investigación en contra del capitán de la Policía, Manuel Cubillos, quien pertenecía al Escuadrón Móvil Antidisturbios, se adelantara en la justicia ordinaria, es decir, la Fiscalía General.

En el documento, la madre del joven expuso que no se tuvieron en cuenta la mayoría de pruebas y testimonios de defensores de derechos humanos, que daban cuenta que la actuación de Cubillos no obedeció a un acto del servicio, como el uniformado y su defensa lo han hecho ver ante las autoridades judiciales.

Medina Pulido expresó en su documento que las autoridades judiciales dejaron de lado las entrevistas rendidas ante al CTI por Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián Paredes Aristizábal, Alexandra Paola González Zapata y Angie Lorena Medina Panqueba, activistas de derechos humanos y delegados de la administración distrital para el acompañamiento de las protestas, quienes estaban presentes el día de los hechos y dieron una versión distinta la narrada por los agentes de policía.  

Para la madre del joven hoy fallecido esas pruebas eran relevantes para el caso analizado puesto que demostraban, entre otros aspectos, que la protesta se estaba desarrollando de manera pacífica cuando fue irrumpida por el Esmad.

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No obstante, las observaciones de Medina no hicieron eco en el alto tribunal de ahí que considerara que “se concluye que la providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 189 de Instrucción Militar, que le asignó a esa jurisdicción la competencia para investigar al capitán Manuel Cubillos Rodríguez, por la muerte violenta de Dilan Cruz, no constituyó una actuación irregular”.

Para la Corte “no basta para la acreditación de este defecto, que el accionante (Yenny Medina) cite extractos de las providencias judiciales que se aducen desacatadas, para justificar que la autoridad judicial se apartó del precedente jurisprudencial. Resulta necesario que quien invoca el yerro, demuestre cuál fue el principio, la regla o la razón general plasmada en la providencia judicial omitida, que soslayó el juzgador al resolver el asunto puesto a su consideración”.

Con lo anterior, el juzgado 180 de Instrucción Penal Militar seguirá siendo quien investigue los hechos en los que falleció Cruz, y dirima la responsabilidad del entonces capitán Cubillos.

Con información de Colprensa.

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Andrés F. Osorio G.

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