Imagen para ilustrar la nota. /FOTO: ARCHIVO.
La Corte Constitucional, en debate virtual, analizó si las personas condenadas por delitos sexuales a menores de edad quedan inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con niños.
Con una votación de 7 votos a favor y 2 salvamentos parciales de voto, la corporación declaró exequible condicionalmente el artículo 1 de la ley 1918 de 2018, en el entendido de que la duración de la pena referida en la disposición deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establezca el Código Penal.
“La expresión -en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces- se declara inexequible con el alcance indicado en la parte motiva de esta sentencia”, dijo el alto tribunal.
En este caso, la Corte dejó claro que la competencia a la que se refiere el apartado final no la ejercerá el ICBF sino el Congreso de la República, y por lo tanto hasta que el legislativo no regule la materia, la disposición no podrá ser aplicada.
Así las cosas, la determinación del alto tribunal quiere decir que se declararon inconstitucionales las “inhabilidades perpetuas”, por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.
Colprensa.
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