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Entró en vigencia la llamada ley de la licencia compartida, con la cual los futuros padres tendrán mayores beneficios de descanso al nacer su hijo, los cuales van desde más días de permiso a los papás y más semanas a la madres.
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En concreto, con la ley sancionada por el presidente Iván Duque, la licencia de paternidad pasa de 8 días a 2 semanas, como también se hará posible que la madre divida el tiempo de su licencia con el padre, la llamada licencia compartida.
Además de la llamada licencia flexible, la cual permite al padre y a la madre extender su licencia, tras pactar con el empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde la casa. Esta modalidad se puede pedir a partir de la semana 2 de la licencia del padre y de la 13 de la madre, solo si el empleador está de acuerdo.
Estas fueron grandes noticias para las nuevas familias colombianas, a las que este miércoles se sumó otro respaldo a hora de concebir hijos; fue sancionada la ley que consagra el fuero de paternidad, que se equipara con la protección de la que goza una mujer embarazada para no ser despedida de su trabajo.
Se trata de la ley 2141 del 10 de agosto de 2021, por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
Esta iniciativa fue liderada por el senador de Cambio Radical, Dídier Lobo, para defender el “amparo de los niños por nacer” y equilibrar la equidad para el cuidado de los recién nacidos.
“Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente que se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal”, cita la ley.
Según la modificación, “esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo, de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo (certificados médicos y exámenes)”.
El documento también explica que las trabajadoras que sean despedidas “sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo. Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no
tenga un empleo formal”.
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