/FOTO: RÓBINSON SÁENZ (ARCHIVO).
Tal y como estaba estipulado en el decreto 579 del 15 de abril del presente año, desde el pasado martes perdieron vigencia las medidas transitorias de contratos de arrendamiento adoptadas para contrarrestar la crisis económica en la que muchas familias entraron, tras la implementación de la cuarentena como medida de prevención en medio de la emergencia sanitaria que está viviendo el país por la Covid-19.
Lo que quiere decir que se levanta la suspensión de desalojo, reajustes, créditos, entre otros beneficios descritos en ese decreto que, entre otras cosas, también incluía medidas en materia de propiedad horizontal; es decir, edificios y conjuntos residenciales.
40 % de los colombianos vive en una propiedad horizontal, aproximadamente.
Carlos Felipe Reyes, director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, explicó que este decreto ayudó a mitigar los efectos recientes de la cuarentena para arrendadores y arrendatarios, sobre todo, de propiedad horizontal. Además, las facultades ofrecidas para las propiedades horizontales tuvieron por objeto asegurar los ingresos y empleo a terceros, como es el caso de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento. Ahora, para el caso de las propiedades horizontales, la petición es a mantener las asambleas de copropiedad a través de medios virtuales.
Le recordamos a continuación de qué se trataban esas medidas y qué pasará de ahora en adelante.
Algunas de las medidas que estaban incluidas en el decreto 579 del 15 de abril y que ya perdieron vigencia, son las siguientes:
Con la terminación del mencionado decreto las reglas de juego en cada caso están definidas así:
788.763 unidades de vivienda están en condición de uso temporal.
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