¡Atención, futuros padres! Está a punto de ser ley de la república la licencia de paternidad de 8 semanas

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A punto de convertirse en ley de la República se encuentra el proyecto que aumenta de 8 días hábiles a 8 semanas la licencia remunerada para los padres de hijos recién nacidos.

La representante a la Cámara por el Partido Verde, Juanita Geobertus, una de las 3 congresistas que presentó el proyecto (los otros 2 son los representantes por Cambio Radical, José Daniel López, y Ángela Sánchez), le dijo a Q’HUBO que la misma está a 2 debates en el Senado para ser ley de la república, pero es un avance enorme lo logrado hasta ahora.

Con esta norma se busca que el período de licencia para cuidar al bebé se pueda dividir entre el padre y la madre, con el fin de que los hombres respondan por la crianza de sus hijos en un ejercicio de corresponsabilidad, pero también para eliminar que en los procesos de selección de personal en las empresas se tenga como criterio si la mujer está o no en edad reproductiva. Además permitirá que los futuros papás compartan más tiempo con sus bebés en esas primeras semanas de vida, que son tan importantes para el desarrollo de los pequeños.

La congresista resaltó que esta no es una medida contraria al empleo, sino, todo contrario, es una manera de aprovechar todo el talento de las mujeres, porque en el momento se privilegia la contratación de los hombres en el mercado laboral.

Recordó que hoy la tasa de desempleo de hombres está en el 15,2 % y la de las mujeres en el 21,4 %, ya que la licencia de maternidad de las mujeres juega en su contra para acceder a un empleo.

Con esta ley se modificaría el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se le adicionarían los parágrafos 4 y 5, el cual quedaría así: “El padre tendrá derecho a 8 semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera”.

El único soporte validado para el otorgamiento de la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

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Rodrigo Martínez

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