Por estos días, cuando ya muchas empresas han pagado o se disponen a pagar la prima de servicio de mitad de año a sus empleados, tal y como lo indica la ley, hay quienes comienzan a hacer sus cálculos.
Sin embargo, también hay quienes no saben exactamente cuánto les corresponde, dado que la ecuación para sacar la cuenta de este pago es conocida por pocos o puede resultar compleja.
En Q’HUBO hablamos con el economista Roberto Jiménez, quien indicó que este beneficio es de gran ayuda para los colombianos, ya que gracias a ello pueden invertir en educación, en ocio y solventar las necesidades que muchas veces resultan difícil de cubrir con el salario mensual, por lo que en esta época la economía toma un respiro a raíz del consumo.
Este pago corresponde a una prestación social, que por ley debe hacer el empleador a sus empleados y es de una quincena de salario por semestre laborado.
Según indica la norma colombiana, la prima de mitad de año se debe pagar hasta el 30 de junio, y la correspondiente al segundo semestre, a más tardar el 20 de diciembre.
Según el economista Roberto Jiménez, como esta remuneración se hace cada seis meses, el pago de la misma debe calcularse por ese tiempo; es decir, se debe tomar el salario base mensual de la persona y multiplicarlo por 180 días y luego dividir ese resultado en 360.
Por ejemplo, si el salario base de un empleado es de un millón de pesos, este valor se debe multiplicar por 180 y dividirlo en 360, lo que dará un resultado de $ 500.000, que es el valor que debe recibir como pago de la prima, que es adicional al pago de la quincena de trabajo.
La misma operación pueden hacerla quienes trabajen por día, solo que en este caso, como no tienen un salario fijo, el promedio se calcula con el ingreso mensual, producto de sus días laborados.
Anteriormente este beneficio era exclusivo para los colombianos que laboraban en una empresa con contratos a término fijo o indefinido. Sin embargo, desde julio de 2016 la ley estableció que los empleadores que contraten a personas para realizar trabajos en el hogar deberán cumplirles con el pago de la prima de servicios.
Así las cosas, este beneficio no solo aplica para oficinistas sino para otra clase de empleados como conductores, trabajadores de oficios varios de tipo doméstico y cuidadores de fincas, entre otros.
Cabe anotar que por la situación presentada en Colombia por la Covid-19, el Gobierno del presidente Iván Duque expidió el decreto 770, con el que autorizó a las empresas diferir hasta en tres cuotas el pago de esta obligación. Sin embargo, la misma debe hacerse con mutuo acuerdo entre el empleador y los empleados hasta el 20 de diciembre como fecha máxima.
Esa decisión se tomó después de la ayuda que varios gremios le pidieron al Gobierno para salvar al comercio y al sector empresarial, en general, de la difícil situación que viven a raíz de la caída de la economía.
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