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El 6 de febrero pasado se dio a conocer que la Corte Constitucional no estaba de acuerdo con que se le impusiera una multa a una persona sin haber cometido una infracción, haciendo referencia a los casos en los que los dueños de los carros eran quienes debían pagar una fotomulta sin tener en cuenta si ellos habían sido o no quienes estaban conduciendo en el momento de la infracción.

Pues bien, desde entonces el tema estuvo en el tintero hasta que por fin esta semana el Alto Tribunal hizo público el fallo en el que precisa detalladamente cómo deberán funcionar las cámaras que imponen las fotomultas.

Así las cosas, Q’HUBO le cuenta a continuación cuáles son los cambios en esta norma y qué sucederá con ellas.

Un fallo de la Corte Constitucional

Las cámaras conocidas como salvavidas y que son las encargadas de imponer las fotomultas deberán identificar plenamente la persona que va conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, para que sea esta quien responda por la multa.

/FOTO: JAIME PÉREZ.

Así lo estableció en las últimas horas la Corte Constitucional, y bajo esa premisa, se tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que declaraba al propietario del automóvil como responsable de la infracción así: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Además, el Alto tribunal calificó de “ambigua” y hasta “mal redactada” precisamente esta norma que dejó sin efecto.

En manos del Congreso

Dentro del fallo recientemente publicado, la Corte también detalló que queda ahora en manos del Congreso la responsabilidad de realizar la regulación de la operación de estas cámaras, “y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa que impiden que se responda por un hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, entre otras cosas.)”.

¿Seguirán funcionado estas cámaras?

Pese a que el Alto Tribunal no está de acuerdo con que se le asigne la responsabilidad del pago de una multa solamente al propietario del vehículo y no al conductor, y haya tumbado esa norma, ese sistema de detección de infracciones seguirá funcionando, pues para la Corte no es inconstitucional.

Sin embargo, sigue la duda de qué pasará con aquellas cámaras que no tienen la tecnología suficiente para detectar quién va conduciendo.

Excepciones

Cabe mencionar que, según la Corte, la responsabilidad de las sanciones entre el propietario del carro y el conductor sigue vigente en aquellos vehículos vinculados a empresas de transporte, tal y como está descrito en el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, el cual establece que “serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”.

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Redacción Q'HUBO Medellín

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