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En las últimas horas el Gobierno estableció una serie de excepciones para que los contratistas por prestación de servicios en entidades públicas puedan postergar sus contratos más allá de los 4 meses.
Y es que aunque la idea es formalizar a los empleados que cumplan este tiempo (4 meses) con un contrato a prestación de servicios con el Estado, hay algunas excepciones puntuales que acaban de ser establecidas para que un empleado pueda alargar su vínculo con la entidad pública en la que se haya desempeñado como contratista, sin tener que firmar un contrato a término fijo.
Le explicamos cómo funcionan.
Aunque en un principio la idea del Gobierno era restringir cualquier tipo de renovación de un contrato por prestación de servicios con el Estado más allá de los 4 meses, Función Pública emitió un documento en compañía del Ministerio del Trabajo mediante el cual estableció la existencia de una serie de excepciones para que un contratista pueda firmar un nuevo contrato por prestación de servicios más allá de los 4 meses.
“Las excepciones planteadas por Función Pública permiten que no se entorpezca la contratación por prestación de servicios en los casos en los que es necesaria mientras, al tiempo, favorecen la formalización de los contratistas públicos”.
Dayana Acosta, abogada laborista
Dayana Acosta, abogada experta en derecho laboral, apunta sobre estas nuevas excepciones de que, a pesar de ser algunas más de las que se tenían presupuestadas, las mismas no “implican un paso atrás en la voluntad de reducir los contratos a prestación de servicios. Cualquier situación que no tenga ninguna de las características descritas en el documento de Función Pública, será sujeta a una firma de un contrato a término fijo con las debidas prestaciones de ley. En otras palabras, aún serán muchos contratistas los beneficiados con esta limitación de contratos por prestación de servicios”, aportó la experta.
910.000 servidores públicos tenían contrato por prestación de servicios a finales de 2022.
Finalmente, también se establecieron otras 2 situaciones específicas donde, más allá de poder renovar 4 meses después de la firma del contrato por prestación de servicios, no aplicará un límite concreto para la duración del contrato.
Esto quiere decir que en los 2 casos específicos que se mencionarán a continuación, se podrán firmar contratos por prestación de servicios de hasta 6, 8 o más meses según haya la necesidad de hacerlo.
Estas 2 situaciones son:
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